REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010823
La ciudadana LIGIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 9.602.553, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido que mide 15 mts. de frente por 5,90 mts. de profundidad, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en dos habitaciones, un baño, una cocina, comedor, un sala, un porche con todos los servicios públicos, ubicadas en la carrera 4, entre las calles 3 y 3A, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ortencia Alvarado; SUR: Con la carrera 4 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Henry Melendez, y OESTE: Con terrenos ocupados por Natividad Martinez. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg
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