REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001714
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud que en el Tribunal se encuentra expediente signado con el No. KP02-S-2004-10694, solicitud de Únicos Y Universales Herederos solicitado por el abogado José Marcelino Gil en nombre y representación de los ciudadanos Gloria Cecilia Labrador, José Gregorio Labrador, Pastora Coromoto Labrador, Carmen Yolanda Labrador, Rafael Antonio Labrador, Ana Guillermina Labrador y Ramón Felipe Labrador, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil:

SIC: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia”.


Por su parte el articulo 81 ejusdem señala:

SIC:”No procede la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales Civiles o Mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

La acumulación de las causas es una figura consagrada en las normas antes transcritas para unir en uno sólo, expedientes que tengan en común algún tipo de conexión y decidirlos en una solo sentencia, para así evitar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO: Ciertamente existen por ante este despacho dos solicitudes de Declaraciones de Unicos y Universales Herederos teniendo estas la misma pretensión, de lo cual deviene que en principio, están configurados los supuestos de conexión en cuanto al objeto de las pretensiones y los sujetos procesales, encontrándose ambos procesos en la misma instancia y cursando por el mismo Juzgado de tal suerte que resulta procedente la acumulación de las presentes solicitudes y así se decide.

TERCERO: declarada como ha sido procedente la acumulación de dichas solicitudes continuarán como un sólo proceso de manera que una misma sentencia los resuelva ambos. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente signado en el N° KP02-S-2004-10694. Déjese copia.

La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
RNV/mfa