REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010356

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARGARITA GOMEZ DAZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.552.206, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus menores hijos : CARLOS EDUARDO LUJANO GOMEZ Y RAUL DAVID LUJANO GOMEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.347.477 y 22.203.154 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Marelys E. Barreto F. IPSA No. 102.118, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, para ella y sus menores hijos antes identificados, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno ejido signada con el No. 111, con una superficie aproximada de 116,64 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 10,80 metros, con Casa de EVELIN PINEDA Y ENRIQUE BASTIDAS ; SUR En una extensión de 10,80 metros con Casa de MILEIDY PIÑA Y ANGEL HEREDIA ; ESTE: En una extensión de 10,80 metros con Casa de ARQUIMEDES MORILLO Y MARIÑA DE MORILLO Y OESTE: En una extensión de 10,80 metros con Casa de RAFAEL HEREDIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa cercada con paredes de bloques con ventanas y protectores, una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, garaje, techo de acerolit y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY ANDRADE Y MIGDALIA MORILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.598.392 y 11.434.697 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARGARITA GOMEZ DAZA y Sus Menores Hijos : CARLOS EDUARDO LUJANO GOMEZ Y RAUL DAVID LUJANO GOMEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV