REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011185
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCISCA BARRIOS , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.324.342, de este domicilio, asistida de la abogada Grecia Romero S. IPSA No. 19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Retén Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide 22.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías ocupadas por GREGORIA GONZALEZ ; SUR Con Bienhechurías ocupadas por ALEXANDER RAMOS ; ESTE: Con Bienhechurías ocupadas por por CATALINO BETANCOURT Y OESTE: Con Bienhechurías ocupadas por CELINA MARCHAN. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSABEL FREITEZ Y LISBETH GUTIERREZ,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.345.034 y 11.950.739 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCISCA BARRIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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