REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011409
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FLOR ESTHER MENAS , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 1.211.334, de este domicilio, asistida del abogado Aldo J. Laporta. IPSA No. 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda I, Callejón 1 entre Calles 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,30 metros con Inmueble que es o fué de la Ciudadana MARCELINA PARADA ; SUR: En línea de 4,56 metros con Inmueble que es o fué del Ciudadano LUIS BRITO ; ESTE: En línea de 13,20 metros Con el Callejón 1, que es su frente Y OESTE: En línea de 18,80 metros con Inmueble que es o fué de la Ciudadana MARIA MENAS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y HERNAN ARRAIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 1.275.464 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FLOR ESTHER MENAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
|