REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011457

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY BEATRIZ RODRIGUEZ CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad No. 11.701.995, de este domicilio, asistida del abogado Carlos E. Oropeza. IPSA No. 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Carrera 3B, Esquina de la Calle 4, No. 519, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 314,42 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,80 metros con Bienhechurías de FLOR DE MARIA RIVERO MARTINEZ ; SUR: En línea de 16,75 metros con la Carrera 3B, que es su frente ; ESTE: En línea de 19,85 metros con Bienhechurías de JOSE TOMAS ALVARADO Y OESTE: En línea de 20,00 metros con la Calle 4. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Rural de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, recibo-comedor, cocina, un baño, un porche, una ventana de romanilla, dos puertas de hierro, garaje, cercadas de paredes de bloque propias, por los Linderos Sur y Oeste, una pared por el Lindero Este sin terminar, vigas y cabillas por el Lindero Norte, por el frente un portón de hierro corredizo para el garaje, una puerta y ventana de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR SOL BARRETO Y DANIEL ALBERTO DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.154.946 y 15.004.173 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY BEATRIZ RODRIGUEZ CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV