REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008261
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO CONCEPCION TORRES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.955.877, de este domicilio, asistido del abogado Elio A. Abreu P. IPSA No. 21.122, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Hato Viejo, Vía Río Claro, Parcela 4-A, Kilómetro 14, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 30.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con PEDRO RUMALDO TORRES ; SUR: Con la Carretera Hato Viejo, que es su frente ; ESTE: Con PEDRO RUMALDO TORRES Y OESTE: Con Areas Comunales. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bahareque, con piso de cemento y techo de acerolit, consta de sala, cocina y dos habitaciones. Un Tanque de bloque para almacenar agua de 4,50 metros de largo por 3,00 metros de ancho y 2,00 metros de alto. Un Galpón con estructura de hierro de ochenta metros, construido de bloques, techo de acerolit y puerta de hierro y maya de 15 X 15, el cual mide 17,00 metros de largo por 150,50 de ancho, dicho terreno está cercado con alambre de púas y estantillo de madera y de cemento y una parte de tela de alfajol, sembrado el terreno de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARTHA HERNANDEZ Y ALIDA MEDINA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.418.539 Y 9.606.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO CONCEPCION TORRES LOPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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