REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009748

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MINERVA DEL CARMEN CASTRO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.565.375, de este domicilio, asistida del abogado José F. Molina. IPSA No. 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Carrera 9 con Calle 2-A, Casa S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 6,00 metros de ancho por 25,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,00 metros con Inmueble propiedad de JUAN ALVARADO ; SUR: En línea de 6,00 metros con la Carrera 9, que es su frente ; ESTE: En línea de 25,00 metros con Inmueble propiedad de RAFAEL SANTANA SUAREZ Y OESTE: En línea de 25,00 metros con Inmueble propiedad de de la Ciudadana ALTAGRACIA FREITES. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque sin frisar, techo de platabanda, sin piso, conformada por tres (3) habitaciones sin frisar, una (1) sala-comedor, cocina en construcción, un (1) baño en construcción, sin puertas y ventanas, áreas de servicio, un (1) pasillo interno, con aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, totalmente cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y PILAR AGUILAR DE PORTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 7.329.665 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MINERVA DEL CARMEN CASTRO SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV