REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010315


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA MAYELA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.431.925, domiciliada en el Caserío Las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 57,00 metros con Camino de Tierra que conduce al Sector El Pozo ; SUR: En línea recta de 55,00 metros con Bienhechurías de los Señores RICARDO FONSECA Y GREGORIO CARMONA ; ESTE: En línea recta de 35,00 metros con Bienhechurías de la Señora OMAIRA COLEMANREZ Y OESTE: En línea recta de 25,00 metros con Bienhechurías de la Señora MARLENE SANGRONIS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS- MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRECIA MARIA ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.358.522 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA MAYELA TORREALBA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez

RNV/AMV