REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011454


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DORILA DEL CARMEN MELENDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.668, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy, Carrera 8 entre Calles 7 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 5,96 metros de frente por 25,00 metros de fondo con un área total de 149,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 8, que es su frente ; SUR: Con Terreno ocupado por NIEVES PACHECO ; ESTE: Con Terreno ocupado por LLIAN SUAREZ Y OESTE: Con Terreno ocupado por TOMAS HERRERA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, área de servicio, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOCRATE RAMON MARTINEZ Y GREGORIO DE JESUS MELENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.717 y 2.919.481 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DORILA DEL CARMEN MELENDEZ MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV