REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011481
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano VICTOR JOSE RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.382.971 , de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares Daza. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe I, Calle 5-D con Vereda Los Pinos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 11,11 metros de frente por 19,77 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón 5, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ejidos ocupados ; ESTE: Con Terreno y Casa de MARIA RICARDINA PEREZ Y OESTE: Con Terreno y Casa de NORA SANCHEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bahareque, piso de cemento y tierra, techo de zinc, dos (2) piezas y cerca de alambre sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO PIÑA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.430.694 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VICTOR JOSE RIERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
|