REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011603
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TOMASA DEL ROSARIO YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.453.027, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares Daza. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Palmar, Carretera Vía al Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 1.619,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,00 metros con Terrenos que son o fueron de RAFAEL ELIAS ESCALONA ; SUR: En línea de 24,00 metros con Terrenos que son o fueron de CIRILO CHAVEZ ; ESTE: En línea de 55,80 metros con Carretera Vía El Tocuyo, que es su frente Y OESTE: En línea de 54,00 metros con la Hacienda Los Palmares. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejalit, constante de porche, recibo, comedor, cocina, baño, tres (3) dormitorios. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.11.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO PIÑA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.430.694 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TOMASA DEL ROSARIO YEPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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