REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000402

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NAYIRA ODALIS NAVAS FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.306.847, de este domicilio, asistida de la abogada Annye Morles de Díaz. IPSA No. 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Floresta, Tamaca, Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 540,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por ARMANDO COLMENAREZ ; SUR: Terrenos ocupados por ROSALINDA HERNANDEZ ; ESTE: Calle G. Los Frailejones Y OESTE: Terrenos ocupados por MERY DE GUDIÑO Y EUCLIDES MONTES. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble constituido por Un Rancho construido con techo de zinc de 48,00 metros cuadrados, con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS GALINDEZ DE CHAVEZ Y PETRA PERAZA DE GALINDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.730.988 y 1.233.508 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NAYIRA ODALIS NAVAS FIGUERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV