REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006826
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN SILVA DE OTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.432.270, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Capilla, Kilómetro 7, Vía Quíbor, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 9,30 metros de frente por 11,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal, que es su frente ; SUR: Con Casa de LINA GUTIERREZ ; ESTE: Con Casa de JUANA DE MARTINEZ Y OESTE: Con Casa de IRMA CONDE DE MUÑOZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de estructura de hierro con protector, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor dos (2) baños, uno adentro y uno afuera, lavadero, porche, garaje, cercada de bloque y frente colonial y un (1) tanque de plástico de 1.200 litros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HEIDELBERRG WILSON RAMOS Y ALEXANDER LORENZO HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.877.627 y 16.530.667 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN SILVA DE OTERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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