REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008217


En fecha 22-09-2004, la ciudadana LAURA N. ABARCA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.908, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano MARCEL E. ABARCA PERAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.880.575, respectivamente, presentó escrito el cual solicita ser declarada conjuntamente con su hermano como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su abuela la ciudadana: FLOR DE MARIA ABARCA RIVERO, quien falleció el día 09 de Julio del año 1.994, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento los nietos y acta de defunción del padre. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALEJANDRO JOSE ROJAS TORREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: FLOR DE MARIA ABARCA RIVERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 417.547, falleció en fecha 09/07/94, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus nietos: LAURA N. ABARCA PERAZA, y MARCEL E. ABARCA PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 16.089.908 y 11.880.575, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano NOEL NAPOLEON OROPEZA SUAREZ a sus nietos LAURA N. ABARCA PERAZA, y MARCEL E. ABARCA PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 16.089.908 y 11.880.575, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ SUPLENTE
ROLGA NAVA VALBUENA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro