REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008964
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.733.608, de este domicilio, asistido del abogado Bayardo C. Veracoechea. IPSA No. 33.533, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 7 entre Calles 3 y 4, No. 45, en el Barrio Rafael Linárez, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de 45,00 metros de largo por 12,00 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 7 ; SUR: Cerro del Mercado ; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Señora MARCELA MARIA HERNANDEZ Y OESTE: Terrenos que son o fueron del Señor EZEQUIEL ANTONIO DURAN. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, con techo de zinc, pisos de cemento, con cinco (5) habitaciones, sala de recibo, dos (2) baños, sala de comedor y cocina, garaje. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRLA COROMOTO DURAN Y MANUEL ESTEBAN MONTERREY,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.003.251 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VALE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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