REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000758
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, intentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.130.491 contra las empresas DISTRIBUIDORA EL COLOR C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04/09/2000, bajo el N°58, Tomo 35-A e INVERSIONES MIL COLORES C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/10/1998, bajo el N°61, Tomo 6-B, el Tribunal niega su admisión por la vía intimatoria por cuanto la letra de cambio que riela al folio 14, documento fundamento de la presente acción, no reúne los requisitos necesarios, en virtud que no está librada, de conformidad con lo establecido en los artículos 410, ordinal 8° y 411 del Código de Comercio; e igualmente los cheques que rielan a los folios 15 y 16no estan protestados de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Comercio. Déjese copia.
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
RNV/mfa