REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011027
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS MARIA PERALTA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.758.402 , de este domicilio, asistido de la abogada Dannys A. Cordero M. IPSA No. 104.104 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, Kilómetro 17, Carrera 02 con Calle 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 921,15 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,50 metros con Inmueble de la Señora ELENA COLINA ; SUR: En línea de 34,50 metros con Inmueble del Señor JOSE VERA ; ESTE: En línea de 26,70 metros con la Calle 02, que es su frente Y OESTE: En línea de 26,70 metros con Inmueble de la Señora ARACELYS AGUIRRE. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa y están construidas con techo de zinc, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y consta de las siguientes divisiones internas como: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y cercadas con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VITARMUNDA LEAL Y PEGGY PAEZ DE JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.512 y 11.926.369 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JESUS MARIA PERALTA LUCENA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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