REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007817

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 2594 de fecha 30 de Noviembre del 2.004, al cual se le dió respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 15-12-2004. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos : Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JOSEFA MARIA PEREZ AMARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.183.059, de este domicilio, asistida del abogado Vladimir R. Molina. I.P.S.A. No. 5.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Frío, de la Población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con una superficie aproximada de 1.104,00 M2. ; alinderada de la siguiente manera NORTE: Inmueble ocupado por EVARISTO FLORES ; SUR: Carretera que conduece a Quebrada de Oro ; ESTE: Inmueble que es o fué de AGUSTIN MARIÑO y OESTE: Inmueble ocupado por PEDRO LEAL. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda y acerolit, totalmente cercada de bloques y con sus respectivos anexos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PIÑA Y RAFAEL ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.430.694 y 4.073.707 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JOSEFA MARIA PEREZ AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.