REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001448

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la transacción suscrita entre las partes, en fecha 05/01/2.005, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, contra los ciudadanos MARCO DI CINTIO CARCHESIA y MARCELO DI CINTIO GIOVANNANGELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.127.514 y 4.360.892, ambos de este domicilio, el primero en su carácter de Presidente y el segundo Vicepresidente de la Sociedad Mercantil "DI CINTIO CONSTRUCCIONES CERÁMICAS, C.A. (DICOSECA), domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 1 de Septiembre de 1.993, bajo el N° 13, Tomo 17-A, y contra los ciudadanos MARCO DI CINTIO CARCHESIA y GLORIA DI CINTIO GIOVANNANGELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.127.514 y 7.364.961, ambos en su cualidad de Garantes y a la ciudadana YOLANDA GIOVANNANGELO de DI CINTIO, Italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-500.758, en su cualidad de cónyuge del ciudadano MARCO DI CINTIO CARCHESIA; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de fecha 21/09/2.004 y comunicada al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio N° 2015, sobre bienes propiedad de los demandados. Déjese copia. Líbrese oficio al organismo correspondiente.
La Juez Suplente

ROLGA NAVA VALBUENA
La Secretaria Acc.

MERY GUZMÁN

En la misma fecha se libró oficio N° 035.-

La Sec. Acc.

RNV/Mónica