REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010069


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ SUAREZ Y MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.166.625 y 5.951.235, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda 6A, con calle 4 s/n del Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (232,72 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 19,28 mts, con inmueble que ocupa Pastora del Carmen Paz Rodríguez; SUR: En 19,28mts, con inmueble que ocupa Enna Peraza y Parcela N° PM 28; ESTE: En 12,20mts, con inmueble de María Encarnación Fernádez; OESTE: En 11,90 mts, con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 4 dormitorios, una cocina, un baño, un comedor, una sala, un garage y cercado por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción de 120,oo M2 . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS VILORIA Y NELSON PEÑA titulares de las cédulas de identidad N° 13.188.802 y 3.089.101, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ SUAREZ Y MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Guzmán







RNV/Eliana.