REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011298
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AIDA PASTORA MENDEZ ESCOBAR , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.766, de este domicilio, asistida del abogado Octavio Gómez. IPSA No. 20.812, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 36 de esta Ciudad, identificadas con el No. 15-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con un área aproximada de 410,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Solar de CARLOS CASTRO y Solar que fué de JOSE ANTONIO GIMENEZ ; SUR: Solares y Casas de JUAN LUQUE y Solar y Casa de que fué de SIMON LANTIERI ; ESTE: Calle 36 que es su frente Y OESTE: Con Casa y solar que es o fué de ANDRES PEÑA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo en parte de tejas, acerolit y machihembrado, tres (3) habitaciones, sala, cocina, sala de estar, lavadero, solar, garaje, cercada con paredes de bloques y adobe. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 120.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO COLMENAREZ Y JENNY RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.355.698 y 9.613.017 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AIDA PASTORA MENDEZ ESCOBAR ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.
Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV
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