REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011339


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano UVENCIO ANTONIO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.349.812, de este domicilio, asistido de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 12, Esquina Callejón 1, entre Carreras 1 y 2, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 11,20 metros de frente por 19,10 metros de profundidad para un total de 203,71 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno Propio ocupado por OMAR COLMENAREZ ; SUR: Con Terreno Propio ocupado por TEODOCIA LUGO ; ESTE: Con Terreno Propio ocupado por JESUS IZTURRIAGA Y OESTE: Con la Calle 12, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercado con paredes de bloques, piso de cemento, que mide 8,40 metros de fondo por 3,50 metros de frente, que se divide en seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, un (1) porche, una (1) cocina y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GABRIEL FREITEZ Y DOMINGO HERRERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.393.781 y 2.912.271 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano UVENCIO ANTONIO TORREALBA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV