REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011574


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA WENCITA CARUCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.472, de este domicilio, asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5, entre Calles 3A y 3B, Casa No. 14, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 11,00 metros de frente por 27,66 metros de profundidad para un total de 304,26 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,00 metros con el Callejón de la Carrera 5 ; SUR: En línea de 11,00 metros con La Carrera 4, que es su frente ; ESTE: En línea de 27,66 metros con Terrenos ocupados con INES HERNANDEZ Y OESTE: En línea de 27,66 metros con terrenos ocupados por CARMEN DE DUIN. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, con techo de abestro, cercada con una pared de bloques y piso de cemento, que mide 6,46 metros de frente por 9,72 metros de profundidad que se dividen en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina -comedor, un (1) baño con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKYS MENDOZA Y EVELIA GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.448.760 y 9.494.701 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA WENCITA CARUCI ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV