REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007022


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARILYS ALEXANDRA VARGAS GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.784.724, de este domicilio, asistida del abogado José R. Arenas Ch. IPSA No. 92.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Inmaculada, M-520-0027-06, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 340,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en Proyecto ; SUR: Cerro ; ESTE: Con Vivienda de ROSANNE LUCENA Y OESTE: Con Vivienda de RAFAELA MELENDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida en zinc, techo de zinc, piso de tierra y cemento, baño séptico, cocina, una habitación, sala, comedor, consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARILYS ALEXANDRA VARGAS GIL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV.