REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008773
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ Y MARIA GLORIA RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.328.307 y 8.069.994 respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada Francia Pineda. IPSA No. 68.451, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Calle 8 entre Carreras 12 y 13, Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno que ocupan desde hace varios años, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), anteriormente Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide 20,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo para un total de 1.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Parcela que pertenece a ARMANDO MELENDEZ ; SUR: Parcela Propiedad del Ciudadano MARCOS GONZALEZ ; ESTE: Con Parcela Propiedad de PEDRO COLMENAREZ Y OESTE: Con la Calle 8, Vía Pública que es su frente. Dichas bienhechurías miden 187,80 M2., y constan de paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Biblioteca, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) cuarto de lavandero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAVIER VASQUEZ Y ALEXANDER MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.527.089 Y 18.334.739 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ Y MARIA GLORIA RODRIGUEZ GRATEROL ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.
Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV
|