REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008842


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOCELINA CHOGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.430, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, calle 1 entre carrera 3 y 4 N° 2-159, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (775,20 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Valente; SUR: Con terrenos ocupados por José Fuente; ESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Toloza; OESTE: Con terrenos ocupados por Yenni Figueroa. Dichas bienhechurías consisten por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, dos salas, un comedor, una cocina, un corredor, un baño, un lavadero, una jardinera, un local, variedades de árboles frutales, un tanque de 7.500 lts, cercada con paredes de bloques y el frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILBA VALENTE y MARIA PERALTA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.494.701 y 15.728.347, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIOCELINA CHOGO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Guzmán
GP