REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008894


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEDRO RAFAEL AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.129.378, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.343, donde manifiesta se le conceda título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Asoprado, calle principal vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 7A; SUR: Con terrenos ocupados por Zenaida Colmenarez; ESTE: Av. Buena Vista con Av 2A, que es su frente; OESTE: Fundo cerca alambre. Dichas bienhechurías consisten por una casa de paredes de bloques, techo de teja, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, variedades de árboles frutales, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ OROPEZA Y ZENAIDA COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.948.929 y 7.248.034, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano PEDRO RAFAEL AREVALO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Abg.Rolga Nava Valbuena


La Secretaria Acc


Mery Guzmán



RNV/ELIANA