REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011143


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 426,680, de este domicilio, asistido de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 3, entre las Carreras 11 y 11A, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 17,00 metros de frente por 29,00 metros de profundidad ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por RAUL JIMENEZ ; ESTE: Con Terrenos ocupados por ANA PASTORA DE PEREZ Y OESTE: Con Terrenos ocupados por FAUSTINO HERNANDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada cn paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CENIA PEÑA DE FERNANDEZ Y NORKIS BETANCOURT, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.355.376 y 11.880.537 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV