REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011279


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA GRISELDA ALBAHACA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.875, de este domicilio, asistida de la abogada Milenny Fréitez. IPSA No. 102.231, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, Sector 2, Carrera 3 con Calle 5, Manzana K, No. 113, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con Casa de ROSA BRITO ; SUR: En línea de 20,00 metros con Esquina de la Carrera 7 ; ESTE: En línea de 10,00 metros con Carrera 3 Y OESTE: En línea de 10,00 metros con Casa de OMAIRA DE JIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, siete puertas, seis ventanas de viga y cabilla, consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, una letrina, dicha casa está cercada de paredes de bloques y tela metálica, siembra de cuatro árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNY RODRIGUEZ Y ELIO COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.613.017 y 7.355.698 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA GRISELDA ALBAHACA BLANCO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


RNV/AMV