REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011350


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.571 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, entre carreras 2 y 3, casa N° 2-6, Barrio Santa isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene un área de 315,49 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 29,75 Mts. con terreno propio ocupado por Genero Ramírez; SUR: en línea de 30,20 Mts. con terreno propio ocupado por Guillermina Sequera; ESTE: en línea de 10,70 Mts. con la calle 2, que es su frente; y OESTE: en línea de 10,35 Mts. con terreno propio ocupado por María de Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada de paredes de bloques, piso de cemento; que se divide en tres habitaciones, una baño, una sala, una cocina-comedor, un baño, un tanque de 2.500 Lts., un garaje, y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CENIA PEÑA DE FERNANDEZ Y NORKIS FERNANDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.