REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011472
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO JIMENEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad No. 12.026.290, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Amenaira del Valle Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Lugar denominado La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de dos hectáreas ( 2 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Principal ; SUR: Terrenos ocupados por RAFAEL MOGOLLON ; ESTE: Terrenos ocupados por RAMON DURAN Y OESTE: Terrenos ocupados por RAMON COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Siembra de Café y Arboles frutales especificamente cambúr y aguacate. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SALAS Y ANA RINCONES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.571 y 13.036.761 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO JIMENEZ BARRETO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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