REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011538
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PASTOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.535.027 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3B, entre las carreras 2 y 3, N° de casa 19-20 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene un área de 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Juan Montero; SUR: con terrenos ocupados por Ramón González; ESTE: con la calle 3B, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Alejandro Domínguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda y acerolit, cercada de paredes de bloques y rejas de hierro, piso de cemento; que se divide en cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un patio con árboles frutales, y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO JIMENEZ Y JOSE RODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN PASTOR GIL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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