REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011640
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE SANTANA RINCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.196.695, domiciliado en el Sector La Cuchilla, Vía Botucal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Alema Román. IPSA No.7.628, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Cuchilla, Vía Botucal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide dos hectáreas y media ( 2 1/2 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por HENRY SANTIAGO ; SUR: Carretera Principal ; ESTE: Terrenos ocupados por HENRY SANTIAGO Y OESTE: Terrenos ocupados por PABLO MOGOLLON. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para habitación, construida en un extensión de 6,00 metros de fondo por 7,00 metros de frente y está construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra y consta de dos (2) habitaciones, una cocina, una sala, sin baño. En dicho Terreno se encuentran también sembradas matas de café y cambúr. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILDA ESCALONA DE PAREDES Y LOURDES ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.417.320 y 5.260.640 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE SANTANA RINCONES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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