REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011744


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA GEORGINA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.576.942, de este domicilio, asistida de la abogada Ylenia Castillo. IPSA No. 92.116, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Bramadero, Calle Principal del Barrio Araguaney, Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido el cual ocupa desde hace 7 años aproximadamente, que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo para una superficie aproximada de 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera Río - Barquisimeto que es su frente ; SUR: Con Terreno ocupado por MARIBEL RODRIGUEZ ; ESTE: Con Terreno ocupado por IRIANES RINCONES Y OESTE: Con Terreno ocupado por ANA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de techo y paredes de zinc, piso de tierra, consta de un solo ambiente, un baño, un pozo séptico, cercado totalmente con alambre de púas en estantillos de madera, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHEENLYST BLANCO Y MARIA ARRIECHI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.270.874 y 13.990.590 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA GEORGINA FLORES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


RNV/AMV