REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011828


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RIVERO PINEDA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.389.163 , de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primeros, calle 8 entre carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 17,60 METROS DE FRENTE POR 24,20 METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Rafael Ortega; SUR: Con calle 8 que es su frente; ESTE: Con casa de Georgina Rodríguez; OESTE: Con casa de Berto Ortega. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, frente con rejas y portón metálico con tejas, dos cuartos, una sala, una cocina, un baño, cercadas de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO COROBO y RAFAEL LOPEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.750 y 1.275.388, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RIVERO PINEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana.