REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008561


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ALVAREZ SOLORZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.309, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE LUCENA GALLARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector de Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón San Pedro que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue de Freddy Barragán; ESTE: Con terreno que es o fue de Freddy Barragán; OESTE: Con terreno que es o fue de Javier Colmenárez. Dicha bienhechuría consiste en una casa con paredes y techo de zinc y piso de cemento, constante de una habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.243 y 5.243.897, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA ALVAREZ SOLORZANO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente

Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez

RNV/Eliana.