REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009005


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS SANGRONES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.640 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de “El Eneal”, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene un área de 525 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 35 Mts. con parcela de terreno ocupada por Germán Espina y con parcela ocupada por Fanny Mendoza; SUR: en línea de 35 Mts. con parcela ocupada por Amaida Almao; ESTE: en línea de 15 Mts. con terreno de propiedad Municipal; y OESTE: en línea de 15 Mts. con calle El Calvario. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar constituida por paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rústico, tres puertas de hierro, compuesta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones y está cercada en su frente y fondo por una cerca tipo alfajol. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ Y SAUL SANCHEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE LUIS SANGRONES RODRÍGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.