REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000103


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ABEL JESUS RAMOS MUSSETT, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.880.496, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Cocora, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide 7,00 metros de ancho por 13,00 metros de largo con un total de 91,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera La Montañita - Cauderales ; SUR: Carretera Cerro Verde - Miranda ; ESTE: Carretera que conduce al Caserío Copey Y OESTE: Terrenos de la Sucesión Ramos. Dichas bienhechurías consisten en Dos (2) Pequeños Locales Comerciales. Uno de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y Uno de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 433.076 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ABEL JESUS RAMOS MUSSETT ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.