REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000209

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA COLMENÁREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.116, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Santa Bárbara, calle Bolívar, parcela B-14, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de 102 Mts2, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Yalile Sanchez; SUR: con bienhechurías de Rosa López; ESTE: con calle Bolívar, que es su frente y OESTE: con bienhechurías de Yanni Rovero. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rústico, techo de zinc, la cual consta de una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, sin techar, con los servicios de agua, cloacas y luz, cercado el terreno con paredes de bloques por el Norte, Sur y Este, y su frente en construcción, con bases de concreto. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRIA TORRES DE COLMENAREZ Y DARWIN GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA COLMENÁREZ ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.