REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010750


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.572.052, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Bello Monte parte abajo, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Edgar Armas y mide Cien metros (100mts); SUR: Con el Río Macuto y mide Cien metros (100mts); ESTE: Con Luis Bertel y mide Quinientos metros (500 mts); OESTE: Con Rafael Arreaza y mide Quinientos metros (500 mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc y madera de ocho metros de frente con ocho metros de fondo, árboles frutales, cerca de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS BERTEL TOVAR y EDGAR ARMAS titulares de las cédulas de identidad N° 10.666.775 y 6.882.962, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana