REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010971


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.512.093, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31835, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Dos Caminos en la Carretera que conduce Churuguara Vía Baragua, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), el cual ocupa desde hace más de 15 años, el cual tiene una extensión de Cincuenta Hectáreas ( 50 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de SALVADOR MONASTERIOS HIJO, Carretera de por medio que conduce a Churuguara Vía Baragua ; SUR: Con el Cerro El Chiguire ; ESTE: Con Bienhechurías de NILDA MONASTERIOS Y OESTE: Con Bienhechurías de SALVADOR MONASTERIOS HIJO. Dichas bienhechurías consisten en Un Cercado con alambres tres pelos, estantillos, con Una Represa, tres hectáreas aradas y preparadas para la siembra y cría. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN GARCIA ARAUJO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.416.505 y 433.076 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV