REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011417
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PATRICIO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.766.241 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino “Charco Largo-El Cabro Las Mulas”, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual tiene un área de 15 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela que es o fue de Rafael Ángel Freites; SUR: caserío El Buchual; ESTE: carretera vía a El Curari; y OESTE: terreno inculto.. Dichas bienhechurías consisten en una laguna para recoger aguas pluviales con su respectivo canal derivado de la Quebrada, Bobare-Charco Largo para su llenado; cerca perimetral de terreno, construida con estantillo de madera y once pelos de alambre de púas, con su respectivo portón, una siembre de hortaliza. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILYSBEL SOLARTE Y DENNYS DIAZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PATRICIO JOSE JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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