REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011554


La Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAULINO ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 720.161, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8, entre carreras 2 y 3 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (455,60 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29,10 metros con terrenos ocupados por José Mendoza; SUR: En línea de 29,84 metros con terrenos ocupados por Magdalena Principal; ESTE: En línea de 15,55 metros ocupados por Ana Mercado; OESTE: En línea de 15,37 metros con la calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; que mide tres metros con cuarenta centímetros de frente por seis metros con cincuenta y cinco centímetros de profundidad, seis habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un corredor, un garaje y un tanque de cien litros,con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSTAQUIA AMARO DE GUERRERO y GAUDELIA PRINCIPAL titulares de las cédulas de identidad N° 3.081.277 y 7.983.179, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PAULINO ANTONIO REYES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana.