REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011649


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.573, de este domicilio, asistido por la abogada AMENAIRA DEL VALLE MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un terreno que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Cuchilla, Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional , que mide aproximadamente DOS Y MEDIA HECTAREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Rafael Cordero; SUR: Terrenos ocupados por Dionisio Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Henry D Santiago; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Durán. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de CAFÉ. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA RINCONES e HILDA ESCALONA DE PAREDES titulares de las cédulas de identidad N° 13.036.761 y 7.417.320, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ALBERTO MOGOLLON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

RNV/Eliana.