REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008899


En fecha 25-10-2004 los ciudadanos BARBARA ALEJANDRA MARCHAN CORDERO y NERIO ANTONIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.390.333 y 3.858.397, respectivamente, asistidos por la abogada Biyasmín Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.825, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NERIOLVI ALEJANDRA PINEDA MARCHAN, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.425.732, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Septiembre del año 2.004, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y la Partidas de nacimiento de la difunta. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JENNY ARELIS CORDERO DE QUINTERO y ALEIDA DEL CARMEN GIL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana NERIOLVI ALEJANDRA PINEDA MARCHAN, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.425.732, y falleció en fecha 13 de Septiembre del año 2.004, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BARBARA ALEJANDRA MARCHAN CORDERO y NERIO ANTONIO PINEDA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIOLVI ALEJANDRA PINEDA MARCHAN a los ciudadanos BARBARA ALEJANDRA MARCHAN CORDERO y NERIO ANTONIO PINEDA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 10:50 a.m.
La Secretaria

g.p.