REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009205

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELBA ESPERANZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.642.079, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4 con calle Los Girasoles, del sector Cumbres de El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 1.278 Mts.2 sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 30 Mts. con la Av. Los Girasoles; SUR: en línea de 30 Mts. con terrenos que son o dueron ocupados por Juan Gómez; ESTE: en línea de 45 Mts. con calle Los Girasoles; y OESTE: en línea de 45 Mts. con terreno ocupado por la comunidad y que en estos momentos se le adjudica al señor Jorge García. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para una vivienda, sistema de riego, diversos árboles y plantas frutales y ornamentales, el terreno se encuentra totalmente cercado de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL SANCHEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MELBA ESPERANZA MOLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.