REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000411


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FERNANDO ROBERTO TORREALBA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.246.914, de este domicilio, asistido de la abogada María E. Marcano. IPSA No. 55.928, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 13 cruce con la Calle 39, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno Propio el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Junio de 1.998, anotado bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre del Año 1998, que mide aproximadamente 67,60 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida 13 que es su frente ; SUR: Terrenos ocupados con Bienhechurías de JUAN MARTINEZ ; ESTE: Con la Calle 39 Y OESTE: Con Terreno ocupado por POLA MARGARITA HERRERA. Dichas bienhechurías consisten en Una Edificación que consta de dos (2) Plantas y tiene una superficie de construcción aproximada de 67,60 M2.,. cada una, para un total de superficie construida de 135,20 M2., con las siguientes características : PLANTA BAJA: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, pisos de granito, un (1) baño con su respectiva batería y baldosas que recubren tres cuartos de de pared, con una puerta Santa María en su parte frontal y otro en su parte lateral este. PLANTA ALTA: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, dos (2) hasbitaciones, dos (2) baños con su respectiva batería y baldosas que recubren tres cuartos de pared, pisos de cerámica, puertas de maderas entamboradas y una (1) Terraza de 8,25 M2., con techo de machihembrado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISOL DEL VALLE MENDOZA Y GERARDO JOSE CASTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.265.439 y 4.065.388 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FERNANDO ROBERTO TORREALBA HERRERA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV