REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000062
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALBERTA DEL CARMEN LOPEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.461.152, domiciliada en el Caserío La Manga de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara, asistida de la abogada María R. Monserrat G. IPSA No. 102.081, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión Comunera La Manga, de La Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara, sobre un terreno de La Posesión La Manga, el cual ocupa desde hace más de 17 años sobre una superficie que abarca una extensión de dos hectáreas y media ( 2 1/2 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carretera Nacional que conduce al Estado Portuguesa ; SUR: Con Terreno ocupado por NESTOR GIL ; ESTE: Con Terrenos ocupados por EUGENIO TORRES Y OESTE: Con la Carretera Nacional que conduce al Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías consisten en Una Plantación de Café brutal en producción de aproximadamente Cinco mil ( 5.000 ) matas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ROMERO Y VICTOR GOMEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.432.293 y 15.264.864 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALBERTA DEL CARMEN LOPEZ DE RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
|