REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011262
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.002.857, de este domicilio, asistido del abogado León Saldivia. IPSA No. 11.939, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales posee desde hace más de 20 años, ubicadas en La Calle Libertador de La Población de Cabudare, Municipio Cabudare Hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, Estado Lara, sobre un terreno de su propiedad según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 1.999, registrado bajo el No. 34, Folios 1 al vto. Protocolo Primero, Tomo 7°, Tercer Trimestre de 1.999 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Libertador que es su frente ; SUR: Casa y Solar que es o fueron de CARMELITA PEREZ, Hoy Familia MORILLO ; ESTE: Casa y Solar que es o fué de JUAN PERAZA, Antes Solar de Casa llamado La Comandancia, Hoy Iglesia Jesucristo de los últimos días ( Los Mormones ) Y OESTE: Casa y solar que fué o es de NEPONUCENO INOJOSA, Hoy de JESUS RIVERO. Dichas bienhechurías consisten en Un Salón, Un Corredor, Cercada de tres (3) paredes de bloques de 3,00 metros de alto cada una, de construcción de calidad, el piso totalmente de cemento, también en perfecto estado de un diámetro de espesor de 10cm. También se encuentra un Tanque subterráneo de agua de 25.000 litros. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIROBIS LEAL Y OSCAR MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.568 y 10.641.329 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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